Tras la senda de los juristas nazis
Lo que ha aprobado el “Gobierno de España” es un proyecto de engendro monstruoso y aberrante. No exagero. Es monstruoso que la Administración del Estado se ocupe de la propiedad, aunque sea la intelectual, que no por intelectual deja de ser propiedad. Si la violación de la propiedad es delictiva, procede que actúe la policía y el Ministerio Fiscal, bajo la autoridad judicial penal. Si esa violación no es delictiva, son los tribunales civiles los que deben entrar en juego. Resulta monstruoso que sea la Administración (del Estado, o autonómica o municipal, da lo mismo) la que defina que la propiedad está siendo vulnerada y la que adopte resoluciones. ¿Se ocuparán mañana de la propiedad industrial? ¿Por qué no, si siguen esta senda que quieren abrir? Y después, ¿quién nos garantiza que no administrativizarán el derecho al honor, p. ej., de modo que reciban denuncias en otra Comisión, en vez de ser los Juzgados los que registran demandas? Y así sucesivamente. Los juristas nazis caminaron en esa dirección. No es un insulto ni un exabrupto: es un precedente histórico muy serio y, por supuesto, comprobable.
Pero es que resulta también aberrante que un procedimiento administrativo (el de la SS de la CPI: del que nada se dice, pero que existirá conforme a un reglamento) finalice con una resolución que decide algo que la Administración no puede hacer. Y que no lo puede hacer está tan claro como que necesita autorización judicial. Por tanto, han inventado un acto administrativo final que no puede ser ejecutado por la Administración. Han inventado un procedimiento sancionador (¿o tendrán el descaro de negar que se trata de sanciones?) cuando carecen de potestad para imponer sanciones y cuando no existe tipificación de las conductas administrativamente ilícitas. Han inventado un procedimiento que termina con un acto ante el que no se prevé que el administrado recurra ante los tribunales contencioso-administrativos, sino que, al revés, es la Administración la que tiene que acudir a esos tribunales. Si a esta criatura que han engendrado y que se aparta tanto de las normales, no se le puede llamar monstruo con toda propiedad, nada sería ya monstruoso.
La monstruosidad es a la vez aberración, en tres sentidos del DRAE. Los dos primeros, literalmente. El tercero, analógicamente, se corresponde con el cuarto del DRAE: “Desviación del tipo normal que en determinados casos experimenta un carácter morfológico o fisiológico.”Todo lo anterior se desvía de la naturaleza del quehacer administrativo. Y se desvía también de la función jurisdiccional. Este último desvío es triple: primero, porque lo que es propio de los tribunales de justicia lo asume la Administración; segundo, porque ante los actos administrativos, como la resolución de la SS de la CPI, lo que corresponde a un tribunal contencioso-administrativo es revisar si se ajustan a Derecho, no autorizar su ejecución (es el que insta la revisión jurisdiccional del acto quien puede pedir al tribunal que suspenda esa ejecución); tercero (y esto es ya un triple salto mortal del “Gobierno de España”), porque se pretende que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se limite a mirar al art. 20 de la Constitución, para resolver si “interrumpe” (¿?) una “web” o un “sitio” (bloqueo), lo cierra o elimina contenidos. Se está diciendo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no tiene por qué examinar la cuestión de si la propiedad intelectual ha sido o no vulnerada, que es, en cambio, lo que expresamente se atribuye a la SS de la CPI.
Aquí, me parece, reside lo más débil del engendro y de la aberración. Si yo fuese titular de cualquiera de esos Juzgados y la SS me pidiese autorización para bloquear una “web”, con una ley que limitase al Juzgado a comprobar si se afecta algún derecho del art. 20 CE, denegaría tranquilamente todas las autorizaciones. Porque, si al Juzgado no se le deja juzgar si hay lesión del derecho de propiedad por un suministrador de servicios a la sociedad de la información (y no se le deja emitir ese juicio y menos en 4 días), que sería lo que podría justificar un “bloqueo” o un cierre, ¿cómo va a justificar la clausura, temporal o definitiva, de lo que es un medio de comunicación, un medio de difusión?
Un penúltimo apunte: el texto, como han visto, no califica de “cautelar” la resolución judicial. Pero esa resolución es un auto, no una sentencia, que es el tipo de resolución prevista en todas las leyes para resolver definitivamente los litigios. Por algo hablaron -aunque no lo hayan escrito- de “medida cautelar”. Es, desde luego, una medida lo que necesitan del Juez, pero no es una medida cautelar, por lo que dije en la anterior entrada. Es una resolución absolutamente atípica: un aval judicial sumarísimo al abuso de poder de la Administración. Porque legalizar el abuso no es eliminarlo: es potenciarlo y, a la vez, pretender camuflarlo.
Noten, por favor, para terminar, que, según la letra del Anteproyecto, lo que puede hacer la SS de la CPI no se limita ni a la piratería en internet ni a internet. Un periódico convencional, una revista, una serie de conferencias que organiza una sociedad, son modos de prestar servicios a la sociedad de la información. Y lo que vale de una ley es lo que dice. No las intenciones, siempre buenas, siempre limitadas, que afirman tener los que aprueban la ley.
